Código Procesal Civil
Artículo 168: Forma de los edictos
Ver todos los artículosLos edictos contendrán, en síntesis, las mismas prescripciones de la cédula, con transcripción sumaria de la resolución. La publicación se hará por tres días hábiles, salvo que este Código establezca número distinto. La resolución se tendrá por notificada el tercer día contado desde la última publicación, salvo disposición legal en contrario. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial podrá disponer la adopción de un texto uniforme para la redacción de edictos.
Los edictos deben resumir las indicaciones de una cédula y transcribir brevemente la resolución. Se publican durante tres días hábiles, salvo otro plazo legal, y la notificación se considera realizada el tercer día desde la última publicación; el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial puede fijar un modelo uniforme.
Pedro publica un edicto durante tres días hábiles y queda notificado el tercer día contado desde la última publicación.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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