MiCódigo.peBuscar otra norma

Código Procesal Civil

Artículo 169: Notificación por radiodifusión

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

En todos los casos en que este Código autoriza la publicación de edictos, de oficio o a pedido de parte, el Juez puede ordenar que además se hagan por radiodifusión. Las transmisiones se harán por una emisora oficial o las que determine el Consejo Ejecutivo de cada Corte Superior. El número de veces que se anuncie será correspondiente con el número respecto de la notificación por edictos. Esta notificación se acreditará agregando al expediente declaración jurada expedida por la empresa radiodifusora, en donde constará el texto del anuncio y los días y horas en que se difundió. La resolución se tendrá por notificada el día siguiente de la última transmisión radiofónica. Los gastos que demande esta notificación quedan incluidos en la condena en costas.

Resumen breve

Cuando el Código permite publicar edictos, el juez puede ordenar también avisos por radio, transmitidos por una emisora oficial o por la que determine el Consejo Ejecutivo de la Corte Superior. La empresa debe acreditar las transmisiones mediante declaración jurada; la resolución se notifica al día siguiente del último aviso y el gasto integra las costas (gastos del proceso).

Ejemplo cotidiano

En el proceso de Rosa contra Luis, el juez ordena difundir por radio el edicto y la resolución queda notificada al día siguiente del último anuncio.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.