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Código Procesal Civil

Artículo 167: Notificación por edictos

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Texto literal del artículo

La publicación de los edictos se hace en el portal web oficial del Poder Judicial. Si ello no fuera posible por las condiciones tecnológicas o lejanía del órgano jurisdiccional, el edicto se publica en el diario de mayor circulación de la circunscripción. A falta de diarios, la publicación se hace en la localidad más próxima que los tuviera, debiéndose además fijar el edicto en la tablilla del Juzgado y en los sitios que aseguren su mayor difusión. En todos los casos, la publicación debe efectuarse por un período de tres días hábiles acreditándose su realización, agregando al expediente la constancia de su publicación web emitida por el especialista o secretario judicial respectivo y la impresión de la publicación realizada en el portal institucional o, de ser el caso, el primer y el último ejemplar de las publicaciones realizadas en los diarios. (*) Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley N° 30293, publicada el 28 de diciembre de 2014.

Resumen breve

El edicto debe publicarse durante tres días hábiles en el portal web oficial del Poder Judicial. Cuando ello no sea posible, se publica en el diario de mayor circulación o, si no existe, en la localidad más cercana; además, el juzgado debe fijarlo y acreditar la publicación en el expediente.

Ejemplo cotidiano

El juzgado publica durante tres días hábiles el edicto para notificar a Rosa en su portal web y agrega la constancia al expediente.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.