Código Procesal Civil
Artículo 166: Notificación especial por edictos
Ver todos los artículosSi debe notificarse a más de diez personas que tienen un derecho común, el Juez, a pedido de parte, ordenará se las notifique por edictos. Adicionalmente se hará la notificación regular que corresponda a un número de litigantes que estén en proporción de uno por cada diez o fracción de diez, prefiriéndose a los que han comparecido.
Cuando más de diez personas comparten un mismo derecho, el juez puede ordenar, a pedido de una de las partes, que se les notifique mediante edictos (avisos públicos). Además, debe notificarse personalmente a un número equivalente a una persona por cada diez o fracción, dando preferencia a quienes ya comparecieron.
En un proceso, Rosa pide al juez notificar por edictos a quince copropietarios y notificar directamente a dos, priorizando a quienes ya se presentaron.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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