Código Procesal Civil
Artículo 165: Notificación por edictos
Ver todos los artículosLa notificación por edictos procederá cuando se trate de personas inciertas o cuyo domicilio se ignore. En este último caso, la parte debe manifestar bajo juramento o promesa que ha agotado las gestiones destinadas a conocer el domicilio de la persona a quien se deba notificar. go Si la afirmación se prueba falsa o se acredita que pudo conocerla empleando la diligencia normal, se anulará todo lo actuado, y el Juez condenará a la parte al pago de una multa no menor de cinco ni mayor de cincuenta Unidades de Referencia Procesal, que impondrá atendiendo a la naturaleza de la pretensión y a la cuantía del proceso.
Se permite notificar mediante edictos cuando la persona sea incierta o se desconozca su domicilio. En este último caso, la parte debe declarar bajo juramento o promesa que agotó las gestiones para ubicarla; si miente o actuó sin diligencia normal, el juez anula lo actuado y le impone una multa de 5 a 50 Unidades de Referencia Procesal.
María no logra ubicar a Carlos pese a buscarlo diligentemente, declara bajo juramento y el juez ordena notificarlo mediante edictos.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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