Código Procesal Civil
Artículo 164: Diligenciamiento de la notificación por facsímil, correo electrónico u otro medio
Ver todos los artículosEl documento para la notificación por facsímil, correo electrónico u otro medio, contendrá los datos de la cédula. El facsímil u otro medio se emitirá en doble ejemplar, uno de los cuales será entregado para su envío y bajo constancia al interesado por el secretario respectivo, y el otro con su firma se agregará al expediente. La fecha de la notificación será la de la constancia de la entrega del facsímil al destinatario. En el caso del correo electrónico, será, en lo posible, de la forma descrita anteriormente, dejándose constancia en el expediente del ejemplar entregado para su envío, anexándose además el correspondiente reporte técnico que acredite su envío. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial podrá disponer la adopción de un texto uniforme para la redacción de estos documentos. (*) Artículo modificado por el artículo único de la Ley N° 27419, publicada el 7 de febrero de 2001.
La notificación por facsímil, correo electrónico u otro medio debe contener los datos de la cédula. El secretario entrega un ejemplar para enviarlo y agrega otro firmado al expediente; la fecha es la constancia de entrega al destinatario y, en el correo electrónico, debe anexarse el reporte técnico de envío.
El secretario envía por correo electrónico la notificación a Rosa, conserva un ejemplar en el expediente y adjunta el reporte técnico del envío.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe