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Código Procesal Civil

Artículo 163: Notificación por telegrama o facsímil, correo electrónico u otro medio

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Texto literal del artículo

En los casos del artículo 157, salvo el traslado de la demanda o de la reconvención, citación para absolver posiciones y la sentencia, las otras resoluciones pueden, a pedido de parte, ser notificadas, además, por telegrama, facsímil, correo electrónico u otro medio idóneo, siempre que los mismos permitan confirmar su recepción. La notificación por correo electrónico sólo se realizará para la parte que lo haya solicitado. Los gastos para la realización de esta notificación quedan incluidos en la condena de costas. (*) Artículo modificado por el artículo único de la Ley N° 27419, publicada el 7 de febrero de 2001.

Resumen breve

En los casos del artículo 157, una parte puede solicitar que las resoluciones, salvo el traslado de la demanda o reconvención, la citación para absolver posiciones y la sentencia, se notifiquen por telegrama, facsímil, correo electrónico u otro medio que confirme la recepción. El correo electrónico solo procede para quien lo solicitó y el costo integra las costas.

Ejemplo cotidiano

Rosa pide recibir por correo electrónico una resolución del proceso, y el juzgado la envía dejando constancia de su recepción.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.