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Código Procesal Civil

Artículo 162: Notificación por comisión

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Texto literal del artículo

La notificación a quien domicilia fuera de la competencia territorial del juzgado dentro del país se realiza por la central de notificaciones del distrito judicial correspondiente al domicilio donde se efectúa dicho acto por el servicio de notificaciones que se hubiera contratado, sin perjuicio de que el Juez disponga un medio de notificación diferente. El Poder Judicial puede instaurar, en estos casos, mecanismos para la certificación digital de la documentación remitida. Si la parte a notificar se halla fuera del país, la notificación se realiza mediante exhorto, el cual se tramita por intermedio de los órganos jurisdiccionales del país en que reside o por el representante diplomático o consular del Perú en este. (*) Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley N° 30293, publicada el 28 de diciembre de 2014.

Resumen breve

Cuando la persona vive fuera del territorio del juzgado, la notificación se realiza mediante la central de notificaciones del distrito judicial de su domicilio o el servicio contratado, salvo que el juez ordene otro medio. Si reside en otro país, se envía un exhorto (pedido oficial) a los órganos judiciales de ese país o al representante diplomático o consular peruano.

Ejemplo cotidiano

El juzgado de Lima notifica a Rosa, domiciliada en Arequipa, mediante la central de notificaciones del distrito judicial correspondiente.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.