Código Procesal Civil
Artículo 161: Entrega de la cédula a personas distintas
Ver todos los artículosSi el notificador no encontrara a la persona a quien va a notificar la resolución que admite la demanda, le dejará aviso para que espere el día indicado en éste con el objeto de notificarlo. Si tampoco se le hallara en la nueva fecha, se entregará la cédula a la persona capaz que se encuentre en la casa, departamento u oficina, o al encargado del edificio, procediendo en la forma dispuesta en el artículo 160. Si no pudiera entregarla, la adherirá en la puerta de acceso correspondiente a los lugares citados o la dejará debajo de la puerta, según sea el caso. Esta norma se aplica a la notificación de las resoluciones a que se refiere el artículo 459. TUO del
Para notificar la resolución que admite la demanda, el notificador debe dejar un aviso con una nueva fecha si no encuentra al destinatario. Si vuelve a faltar, entregará la cédula a una persona capaz del domicilio u oficina o al encargado del edificio; si no puede hacerlo, la pegará en la puerta o la dejará debajo, según corresponda.
El notificador busca a Juan Pérez, deja un aviso y, al regresar, entrega la cédula a Rosa, quien atiende su departamento; si nadie estuviera, la pegaría en la puerta.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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