Código Procesal Civil
Artículo 160: Entrega de la cédula al interesado
Ver todos los artículosSi la notificación se hace por cédula, el funcionario o empleado encargado de practicarla entrega al interesado copia de la cédula, haciendo constar, con su firma, el día y hora del acto. El original se agrega al expediente con nota de lo actuado, lugar, día y hora del acto, suscrita por el notificador y el interesado, salvo que éste se negare o no pudiere firmar, de lo cual se dejará constancia.
El notificador debe entregar al interesado una copia de la cédula y registrar con su firma el día y la hora. Luego, incorpora el original al expediente (conjunto de documentos del caso), indicando lo ocurrido, el lugar, el día y la hora; también deben firmar el notificador y el interesado, salvo negativa o imposibilidad, que se deja registrada.
Rosa recibe la cédula de Pedro, firma la constancia con el notificador y el original se incorpora al expediente indicando lugar, fecha y hora.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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