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Código Procesal Civil

Artículo 159: Diligenciamiento de la cédula

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Texto literal del artículo

Las cédulas se enviarán a la oficina de notificaciones dentro de las veinticuatro horas de expedida la resolución, debiendo ser diligenciadas y devueltas en la forma y en los plazos que disponga el reglamento correspondiente.

Resumen breve

El juzgado debe enviar cada cédula a la oficina de notificaciones dentro de las 24 horas posteriores a emitir la resolución. Esa oficina debe diligenciarla (tramitarla) y devolverla según la forma y los plazos fijados por el reglamento.

Ejemplo cotidiano

El juzgado emite una resolución el lunes y envía su cédula a la oficina de notificaciones antes del martes, que la tramita y devuelve según el reglamento.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.