Código Procesal Civil
Artículo 159: Diligenciamiento de la cédula
Ver todos los artículosLas cédulas se enviarán a la oficina de notificaciones dentro de las veinticuatro horas de expedida la resolución, debiendo ser diligenciadas y devueltas en la forma y en los plazos que disponga el reglamento correspondiente.
El juzgado debe enviar cada cédula a la oficina de notificaciones dentro de las 24 horas posteriores a emitir la resolución. Esa oficina debe diligenciarla (tramitarla) y devolverla según la forma y los plazos fijados por el reglamento.
El juzgado emite una resolución el lunes y envía su cédula a la oficina de notificaciones antes del martes, que la tramita y devuelve según el reglamento.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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