Código Procesal Civil
Artículo 158: Contenido y entrega de la cédula
Ver todos los artículosLa forma de la cédula se sujeta al formato que fija el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. En los demás casos y considerando la progresiva aplicación de la notificación electrónica que determine en cada especialidad el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la cédula se entrega únicamente en la casilla física correspondiente del abogado patrocinante en la oficina de casillas judiciales del distrito judicial o del colegio de abogados respectivo. Para este efecto, el abogado patrocinante, debe contar con la respectiva casilla. Esta disposición no rige para los casos en los que no se requiera defensa cautiva o el litigante se apersone al proceso sin abogado. (*) Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley N° 30293, publicada el 28 de diciembre de 2014.
La cédula (documento de notificación) debe seguir el formato fijado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y, cuando corresponda, entregarse únicamente en la casilla física del abogado patrocinante. El abogado debe tener esa casilla; la regla no se aplica cuando no es obligatoria la defensa cautiva o la persona participa sin abogado.
En un proceso, Rosa recibe la notificación de su patrocinante Luis en la casilla física que él tiene en el colegio de abogados.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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