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Código Procesal Civil

Artículo 157: La notificación de las resoluciones judiciales

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Texto literal del artículo

La notificación de las resoluciones judiciales, en todas las instancias, se realiza por vía electrónica a través de casillas electrónicas implementadas, de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado con Decreto Supremo 017- 93-JUS, con las excepciones allí establecidas. (*) Artículo modificado por la segunda disposición complementaria modificatoria de la Ley N° 30229, publicada el 12 de julio de 2014.

Resumen breve

En todas las instancias, los órganos judiciales deben notificar sus resoluciones mediante casillas electrónicas implementadas. Solo se aplican excepciones cuando están previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Ejemplo cotidiano

El juzgado notifica electrónicamente a Rosa una resolución mediante la casilla que el Poder Judicial implementó para su proceso.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.