Código Procesal Civil
Artículo 154: Intervención de las partes
Ver todos los artículosLas partes o sus abogados pueden intervenir en las actuaciones materia del exhorto, señalando para el efecto el domicilio correspondiente.
Las partes o sus abogados pueden participar en las actuaciones realizadas mediante un exhorto. Para hacerlo, deben señalar el domicilio correspondiente.
Rosa y su abogado intervienen en las actuaciones del exhorto y señalan su domicilio correspondiente.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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