Código Procesal Civil
Artículo 155: Objeto de la notificación
Ver todos los artículosEl acto de la notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de las resoluciones judiciales. El Juez, en decisión motivada, puede ordenar que se notifique a persona ajena al proceso. Las resoluciones judiciales sólo producen efectos en virtud de notificación hecha con arreglo a lo dispuesto en este Código, salvo los casos expresamente exceptuados.
La notificación comunica a los interesados el contenido de las resoluciones judiciales. Solo después de una notificación realizada conforme al Código esas resoluciones producen efectos, salvo las excepciones expresas; además, el juez puede ordenar motivadamente notificar a alguien ajeno al proceso.
El juez ordena motivadamente notificar a Rosa, aunque no sea parte, y la resolución produce efectos después de notificarse conforme al Código.
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