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Código Procesal Civil

Artículo 153: Trámite del exhorto

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Texto literal del artículo

Los exhortos se tramitan y devuelven a través del facsímil oficial. Los documentos originales se mantienen en posesión de cada Juez, formando parte del expediente en un caso y agregándose al archivo del Juez exhortado en el otro. Cuando el uso del facsímil no sea posible, los originales son tramitados por correo oficial.

Resumen breve

Los exhortos deben enviarse y devolverse mediante el facsímil oficial. Cada juez conserva los documentos originales: uno los incorpora a su expediente y el otro a su archivo. Cuando no sea posible usar el facsímil, deben tramitarse por correo oficial.

Ejemplo cotidiano

El Juzgado Civil de Lima remite un exhorto por facsímil oficial; el juez conserva los originales en el expediente y el exhortado los agrega a su archivo.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.