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Código Procesal Civil

Artículo 150: Oficios al exterior

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Texto literal del artículo

Los Jueces se dirigen a los funcionarios públicos extranjeros y a los miembros de embajadas o consulados peruanos en el exterior, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores y conforme a las disposiciones de los convenios internacionales y de la ley.

Resumen breve

Cuando un juez peruano necesita comunicarse con funcionarios públicos extranjeros o con integrantes de embajadas o consulados peruanos en el exterior, debe hacerlo mediante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Además, debe respetar los convenios internacionales aplicables y la ley.

Ejemplo cotidiano

El Juzgado Civil de Lima solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores notificar una demanda al Consulado del Perú en Madrid, conforme a los convenios internacionales y la ley.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.