Código Procesal Civil
Artículo 149: Trámite y certificación del envío del oficio
Ver todos los artículosEl oficio se remitirá por facsímil oficial u otro medio. El Secretario respectivo agregará al expediente el original del oficio y certificará la fecha de remisión. Cuando el trámite no se realice a través de facsímil, el auxiliar entregará el original al interesado dejando copia de éste en el expediente, con certificación de su fecha de entrega.
El oficio puede enviarse por facsímil oficial u otro medio, y el secretario debe incorporar el original al expediente y certificar la fecha de remisión. Si no se usa facsímil, el auxiliar entrega el original al interesado, conserva una copia en el expediente y certifica la fecha de entrega.
El auxiliar del Juzgado Civil de Lima entrega a María Quispe el original del oficio, incorpora una copia al expediente y certifica la fecha de entrega.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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