Código Procesal Civil
Artículo 148: Oficios a otros poderes y a funcionarios públicos
Ver todos los artículosA los fines del proceso, los Jueces se dirigen mediante oficio a los funcionarios públicos que no sean parte en él. La comunicación entre Jueces se hace también mediante oficios o por notificación electrónica de acuerdo a lo regulado en la Ley 30229 en lo pertinente, teniendo la misma validez. De realizarse la notificación electrónica, se deja constancia de tal hecho en el expediente, anexándose el reporte que acredite la recepción de la comunicación, fecha que se considerará para el cómputo de los plazos a que hubiere lugar. (*) Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley N° 30293, publicada el 28 de diciembre de 2014.
Para el proceso, los jueces deben comunicarse con funcionarios públicos que no sean parte mediante oficio (comunicación oficial). Entre jueces, pueden usar oficio o notificación electrónica conforme a la Ley 30229; ambas tienen igual validez, y la fecha del reporte de recepción anexado al expediente sirve para contar los plazos.
La jueza Ana envía electrónicamente un pedido al juez Luis, incorpora al expediente el reporte de recepción y cuenta desde esa fecha el plazo correspondiente.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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