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Código Procesal Civil

Artículo 147: Cómputo

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Texto literal del artículo

El plazo se cuenta desde el día siguiente de notificada la resolución que lo fija y, cuando es común, desde la última notificación. No se consideran para el cómputo los días inhábiles. Entre la notificación para una actuación procesal y su realización, deben transcurrir por lo menos tres días hábiles, salvo disposición distinta de este Código.

Resumen breve

El plazo empieza a contarse al día siguiente de la notificación; si es común para varias personas, comienza después de la última notificación. No se cuentan los días inhábiles y deben pasar al menos tres días hábiles entre la notificación y la actuación procesal, salvo que el Código establezca otra regla.

Ejemplo cotidiano

A Rosa le notifican el lunes una audiencia: el plazo empieza el martes y deben transcurrir al menos tres días hábiles antes de realizarla.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.