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Código Procesal Civil

Artículo 146: Perentoriedad del plazo

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Texto literal del artículo

Los plazos previstos en este Código son perentorios. No pueden ser prorrogados por las partes con relación a determinados actos procesales. La misma regla se aplica al plazo judicial. A falta de plazo legal, lo fija el Juez.

Resumen breve

Los plazos que fija este Código deben cumplirse dentro del tiempo establecido y las partes no pueden ampliarlos para realizar actos procesales. El mismo límite se aplica al plazo fijado por el juez; cuando la ley no establece uno, el juez debe determinarlo.

Ejemplo cotidiano

Rosa y Luis no pueden acordar más días para presentar un escrito; si la ley no fija el plazo, lo establece el juez.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.