Código Procesal Civil
Artículo 151: Exhortos
Ver todos los artículosCuando una actuación judicial debe practicarse fuera de la competencia territorial del Juez del proceso, éste encargará su cumplimiento al que corresponda, mediante exhorto. El Juez exhortado tiene atribución para aplicar, de oficio, los apremios que permite este Código. El exhorto puede ser dirigido a los cónsules del Perú, quienes tienen las mismas atribuciones del Juez, salvo el uso de apremios.
Cuando una actuación judicial debe realizarse fuera del territorio del juez que lleva el proceso, este encarga su cumplimiento al juez competente mediante un exhorto (pedido oficial). El juez exhortado puede aplicar de oficio medidas de presión permitidas por el Código; también pueden recibir exhortos los cónsules peruanos, con las mismas atribuciones, pero sin aplicar apremios.
Para notificar a Rosa en Arequipa, aunque el juicio se tramite en Lima, el juez limeño envía un exhorto al juez competente de Arequipa.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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