Código Procesal Civil
Artículo 15: Acumulación subjetiva pasiva
Ver todos los artículosSiendo dos o más los demandados, es competente el Juez del lugar del domicilio de cualquiera de ellos.
Cuando una demanda tiene dos o más demandados, puede conocerla el juez del lugar donde vive cualquiera de ellos. No es necesario que todos los demandados tengan su domicilio en el mismo lugar.
Rosa demanda a Luis y Pedro, domiciliados en Lima y Cusco, y puede presentar la demanda ante el juez de cualquiera de esas ciudades.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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