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Código Procesal Civil

Artículo 15: Acumulación subjetiva pasiva

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Texto literal del artículo

Siendo dos o más los demandados, es competente el Juez del lugar del domicilio de cualquiera de ellos.

Resumen breve

Cuando una demanda tiene dos o más demandados, puede conocerla el juez del lugar donde vive cualquiera de ellos. No es necesario que todos los demandados tengan su domicilio en el mismo lugar.

Ejemplo cotidiano

Rosa demanda a Luis y Pedro, domiciliados en Lima y Cusco, y puede presentar la demanda ante el juez de cualquiera de esas ciudades.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.