Código Procesal Civil
Artículo 14: Reglas generales de la competencia
Ver todos los artículosCuando se demanda a una persona natural, es competente el Juez del lugar de su domicilio, salvo disposición legal en contrario. Si el demandado domicilia en varios lugares puede ser demandado en cualquiera de ellos. Si el demandado carece de domicilio o este es desconocido, es competente el Juez del lugar donde se encuentre o el del domicilio del demandante, a elección de este último. Si el demandado domicilia en el extranjero, es competente el Juez del lugar del último domicilio que tuvo en el país. Si por la naturaleza de la pretensión u otra causa análoga no pudiera determinarse la competencia por razón de grado, es competente el Juez Civil.
La demanda contra una persona natural se presenta, por regla general, ante el juez de su domicilio; si tiene varios, puede ser cualquiera de ellos. Si se desconoce o carece de domicilio, el demandante elige entre el lugar del demandado y su propio domicilio; si vive en el extranjero, corresponde su último domicilio en Perú, y el juez civil decide cuando no pueda determinarse el grado.
María puede demandar a Juan en Lima o Arequipa porque él tiene domicilio en ambas ciudades.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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