Código Procesal Civil
Artículo 143: Habilitación implícita
Ver todos los artículosLa actuación judicial iniciada en día y hora hábiles, podrá continuar hasta su conclusión en tiempo inhábil, sin necesidad de que previamente se decrete la habilitación.
Una actuación judicial que comienza en un día y hora hábiles puede continuar hasta terminar aunque llegue un horario inhábil. Para seguir, no hace falta que el juez declare previamente la habilitación de ese tiempo.
La audiencia de Rosa empezó el viernes a las 4 p. m. y continuó después del horario hábil hasta concluir, sin una autorización previa del juez.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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