Código Procesal Civil
Artículo 142: Habilitación
Ver todos los artículosDe oficio o a pedido de parte, el Juez puede habilitar días y horas en aquellos casos que no pueda realizarse una actuación judicial dentro del plazo que este Código establece o cuando se go trate de actuaciones urgentes cuya demora puede perjudicar a una de las partes.
El juez puede autorizar que una actuación judicial se realice en días u horas no habituales, por iniciativa propia o a pedido de una parte. Puede hacerlo cuando la actuación no pueda cumplirse dentro del plazo legal o sea urgente y la demora pueda perjudicar a una de las partes.
Rosa pide realizar una diligencia el domingo porque esperar al lunes podría perjudicarla, y el juez autoriza ese día.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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