Código Procesal Civil
Artículo 141: Días y horas hábiles
Ver todos los artículosLas actuaciones judiciales se practican puntualmente en el día y hora hábil señalados, sin admitirse dilación. Son días hábiles los comprendidos entre el lunes y el viernes de cada semana, salvo los feriados. Son horas hábiles las que determina la Ley Orgánica del Poder Judicial. Para las actuaciones que deban actuarse fuera del despacho judicial, son horas hábiles las que están comprendidas entre las siete y las veinte horas, salvo acuerdo distinto del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Las actuaciones judiciales deben realizarse puntualmente en el día y hora hábiles señalados, sin retrasos. Son hábiles de lunes a viernes, excepto feriados; los horarios los fija la Ley Orgánica del Poder Judicial y, fuera del despacho, van de 7:00 a 20:00, salvo decisión distinta del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Rosa debe entregar una notificación fuera del juzgado el martes a las 10:00, porque ese día y hora están dentro del horario hábil.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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