Código Procesal Civil
Artículo 140: Recomposición de expedientes
Ver todos los artículosEn caso de pérdida o extravío de un expediente, el Juez ordenará una investigación sumaria con conocimiento de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. De ser el caso, ordenará su recomposición de oficio o a pedido de parte, quedando éstas obligadas a entregar, dentro de tercer día, copias de los escritos y resoluciones que obren en su poder. Vencido el plazo y con las copias de los actuados que tenga en su poder, el Juez las pondrá de manifiesto por un plazo de dos días, luego del cual declarará recompuesto el expediente. Si apareciera el expediente, será agregado al rehecho.
Perdido un expediente, el juez ordena investigación sumaria, con conocimiento de la OCMA, y puede reconstruirlo de oficio o a pedido de parte. Las partes entregan en tres días sus copias; el juez las exhibe dos días y declara recompuesto el expediente, agregando el original si aparece.
El expediente de Rosa se extravía; el juez pide a Rosa y Luis sus copias en tres días, las exhibe dos días y reconstruye el caso.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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