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Código Procesal Civil

Artículo 139: Expedición de copias

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Texto literal del artículo

Los Secretarios de Sala y de Juzgado entregan copias simples de las actas de las actuaciones judiciales concluidas a los intervinientes en ellas que lo soliciten. En cualquier instancia, a pedido de parte y previo pago de la tasa respectiva, el Juez ordenará de plano la expedición de copias certificadas de los folios que se precisen. La resolución que ordena la expedición de copias certificadas precisará el estado del proceso y formará parte de las copias que se entregan. En la misma resolución el Juez podrá ordenar se expidan copias certificadas de otros folios. Concluido el proceso, cualquier persona podrá solicitar copias certificadas de folios de un expediente. El Juez puede denegar el pedido en atención a la naturaleza personalísima de la materia controvertida.

Resumen breve

Los secretarios entregan copias simples de actuaciones concluidas a quienes participaron y las soliciten. En cualquier instancia, una parte que pague la tasa puede pedir copias certificadas (validadas oficialmente), que el juez ordenará; terminado el proceso, cualquiera puede solicitarlas, pero el juez puede negarlas por la naturaleza personalísima del caso.

Ejemplo cotidiano

Terminada la demanda de Rosa, su vecino Carlos pidió copias certificadas del expediente y el juez las autorizó tras verificar el pago de la tasa.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.