Código Procesal Civil
Artículo 144: Actuación diferida
Ver todos los artículosCuando la actuación judicial requiera más tiempo del previsto, podrá ser suspendida para su continuación al siguiente día hábil o cuando el Juez lo fije. Tal decisión se hará constar en el acta.
Cuando una actuación judicial necesita más tiempo del previsto, el juez puede suspenderla y ordenar que continúe al siguiente día hábil o en otra fecha que fije. La decisión debe quedar registrada en el acta.
En una audiencia que se prolonga demasiado, la jueza Rosa la suspende y fija su continuación para el siguiente día hábil, dejando constancia en el acta.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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