MiCódigo.peBuscar otra norma

Código Procesal Civil

Artículo 133: Copia de escrito y anexo

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

Tratándose de escritos y anexos sobre los que deba recaer alguna de las resoluciones citadas en el artículo 157, quien los presente debe acompañar tantas copias simples de ambos como interesados deba notificarse. El Auxiliar jurisdiccional correspondiente verificará la conformidad y legibilidad de las copias. Si no las encuentra conformes, ordenará su sustitución dentro de veinticuatro horas, bajo apercibimiento de tenerse por no presentado el escrito. Todo reclamo sobre la idoneidad de las copias será resuelto por el Juez en el día, por resolución inimpugnable.

Resumen breve

Quien presente un escrito y sus anexos debe entregar copias simples de ambos por cada interesado que deba recibir notificación. El auxiliar jurisdiccional revisa que sean conformes y legibles; si no lo son, ordena reemplazarlas en 24 horas, bajo apercibimiento de considerar no presentado el escrito, y el juez resuelve cualquier reclamo ese mismo día, sin posibilidad de impugnación.

Ejemplo cotidiano

María presenta un escrito para notificar a Juan y Rosa, por lo que entrega dos juegos de copias legibles; si falta una, debe reemplazarla en 24 horas.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.