Código Procesal Civil
Artículo 132: Defensa cautiva
Ver todos los artículosEl escrito debe estar autorizado por abogado colegiado con indicación clara de su nombre y número de registro. De lo contrario no se le concederá trámite.
Todo escrito debe llevar la autorización de un abogado colegiado, cuyo nombre y número de registro deben aparecer claramente. Si falta cualquiera de estos datos, no se le dará trámite.
Rosa presenta un escrito firmado por el abogado Luis Pérez, quien incluye claramente su nombre y número de registro.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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