Código Procesal Civil
Artículo 131: Firma
Ver todos los artículosLos escritos serán firmados, debajo de la fecha, por la parte, tercero legitimado o abogado que lo presenta. Si la parte o tercero legitimado no sabe firmar, pondrá su huella digital, la que será certificada por el Auxiliar jurisdiccional respectivo.
Todo escrito debe llevar, debajo de la fecha, la firma de la parte interesada, del tercero legitimado (persona autorizada por la ley) o del abogado que lo presenta. Si la parte o el tercero no sabe firmar, debe colocar su huella digital, que certificará el auxiliar jurisdiccional correspondiente.
Rosa no sabe firmar su escrito, así que coloca su huella digital y el auxiliar jurisdiccional certifica que le pertenece.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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