Código Procesal Civil
Artículo 134: Entrega de copias
Ver todos los artículosEn el acto de notificarse la resolución respectiva, se hará entrega a la parte contraria de las copias a que se refiere la primera parte del artículo 133.
Al notificarse la resolución correspondiente, la parte contraria debe recibir las copias mencionadas en la primera parte del artículo 133. La entrega debe hacerse en el mismo acto de la notificación.
Cuando notifican a Rosa una resolución, la parte contraria le entrega en ese momento las copias indicadas por el artículo 133.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe