Código Procesal Civil
Artículo 123: Cosa Juzgada
Ver todos los artículosUna resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada cuando: 1. No proceden contra ella otros medios impugnatorios que los ya resueltos; o 2. Las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos. La cosa juzgada sólo alcanza a las partes y a quienes de ellas deriven sus derechos. Sin embargo, se puede extender a los terceros cuyos derechos dependen de los de las partes o a los terceros de cuyos derechos dependen los de las partes, si hubieran sido citados con la demanda. La resolución que adquiere la autoridad de cosa juzgada es inmutable, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 178 y 407.
Una resolución es definitiva cuando no admite recursos pendientes, las partes renuncian a impugnarla o vence el plazo para hacerlo. Obliga a las partes y a quienes deriven sus derechos, y puede alcanzar a terceros citados con la demanda; no puede modificarse salvo las excepciones de los artículos 178 y 407.
Tras vencer el plazo sin apelación, la sentencia que reconoce la deuda de Luis frente a Rosa ya no puede modificarse y obliga a ambos.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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