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Código Procesal Civil

Artículo 124: Plazos máximos para expedir resoluciones

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Texto literal del artículo

En primera instancia, los decretos se expiden a los dos días de presentado el escrito que los motiva y los autos dentro de cinco días hábiles computados desde la fecha en que el proceso se encuentra expedito para ser resuelto, salvo disposición distinta de este Código. Las sentencias se expedirán dentro del plazo máximo previsto en cada vía procedimental contados desde la notificación de la resolución que declara al proceso expedito para ser resuelto. En segunda instancia, los plazos se sujetarán a lo dispuesto en este Código. Los plazos en la Corte Suprema se sujetan a lo dispuesto en este Código sobre el recurso de casación. El retardo en la expedición de las resoluciones será sancionado disciplinariamente por el superior jerárquico, sin perjuicio de las responsabilidades adicionales a las que hubiera lugar.

Resumen breve

En primera instancia, se expiden decretos en dos días y autos en cinco días hábiles desde que el proceso queda listo para resolverse; la sentencia se expide según la vía, desde la notificación que lo declara listo. El retraso se sanciona disciplinariamente por el superior, mientras segunda instancia y Corte Suprema siguen las reglas del Código.

Ejemplo cotidiano

Carlos presentó un escrito el lunes; el juzgado debe emitir el decreto correspondiente, como máximo, el miércoles.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.