Código Procesal Civil
Artículo 122: Contenido y suscripción de las resoluciones
Ver todos los artículosLas resoluciones contienen: 1. La indicación del lugar y fecha en que se expiden; 2. El número de orden que les corresponde dentro del expediente o del cuaderno en que se expiden; “3. La mención sucesiva de los puntos sobre los que versa la resolución con las consideraciones, en orden numérico correlativo, de los fundamentos de hecho que sustentan la decisión, y los respectivos de derecho con la cita de la norma o normas aplicables en cada punto, según el mérito de lo actuado;” (*) Numeral modificado por el artículo 1 de la Ley N° 27524, publicada el 6 de octubre de 2001. “4. La expresión clara y precisa de lo que se decide u ordena, respecto de todos los puntos controvertidos. Si el Juez denegase una petición por falta de algún requisito o por una cita errónea de la norma aplicable a su criterio, deberá en forma expresa indicar el requisito faltante y la norma correspondiente.” (*) Numeral modificado por el artículo 1 de la Ley N° 27524, publicada el 6 de octubre de 2001. go 5. El plazo para su cumplimiento, si fuera el caso; 6. La condena en costas y costos y, si procediera, de multas, o la exoneración de su pago; y 7. La suscripción del Juez y del Auxiliar jurisdiccional respectivo. La resolución que no cumpla con los requisitos antes señalados será nula, salvo los decretos que no requieren cumplir con lo establecido en los incisos 3, 4, 5 y 6, y los autos del expresado en el inciso 6. La sentencia exigirá en su redacción la separación de sus partes expositiva, considerativa y resolutiva. En primera y segunda instancias así como en la Corte Suprema, los autos llevan media firma y las sentencias firma completa del Juez o Jueces, si es órgano colegiado. Cuando los órganos jurisdiccionales colegiados expidan autos, sólo será necesaria la conformidad y la firma del número de miembros que hagan mayoría relativa. Los decretos son expedidos por los Auxiliares jurisdiccionales respectivos y serán suscritos con su firma completa, salvo aquellos que se expidan por el Juez dentro de las audiencias.
Cada resolución debe indicar lugar, fecha, número, fundamentos de hecho y derecho, decisión sobre los puntos, plazo aplicable, costas, costos o multas, y firmas del juez y auxiliar. Su omisión la hace nula, salvo excepciones para decretos y autos. Las sentencias separan exposición, fundamentos y decisión; los decretos los firma el auxiliar, salvo en audiencias.
Cuando Rosa recibe una sentencia, debe encontrar allí los hechos, las normas, la decisión y las firmas correspondientes.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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