Código Procesal Civil
Artículo 117: Causales de excusación y abstención
Ver todos los artículosLos representantes del Ministerio Público deben excusarse o abstenerse de intervenir en el proceso por las causales que afectan a los Jueces. No pueden ser recusados.
Los representantes del Ministerio Público deben apartarse del proceso cuando exista alguna causal que también obligaría a un juez a apartarse. Las partes no pueden recusarlos (pedir formalmente que sean apartados).
En un proceso, la fiscal Rosa debe apartarse por una causal aplicable a jueces, pero Juan no puede recusarla.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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