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Código Procesal Civil

Artículo 116: Oportunidad

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Texto literal del artículo

El dictamen del Ministerio Público, en los casos en que proceda, será emitido después de actuados los medios probatorios y antes que se expida sentencia.

Resumen breve

Cuando la ley exige la intervención del Ministerio Público, este debe emitir su dictamen después de que se hayan actuado las pruebas. El dictamen debe presentarse antes de que se expida la sentencia.

Ejemplo cotidiano

En el proceso de Rosa, el Ministerio Público emite su dictamen después de las pruebas y antes de que se dicte la sentencia.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.