Código Procesal Civil
Artículo 116: Oportunidad
Ver todos los artículosEl dictamen del Ministerio Público, en los casos en que proceda, será emitido después de actuados los medios probatorios y antes que se expida sentencia.
Cuando la ley exige la intervención del Ministerio Público, este debe emitir su dictamen después de que se hayan actuado las pruebas. El dictamen debe presentarse antes de que se expida la sentencia.
En el proceso de Rosa, el Ministerio Público emite su dictamen después de las pruebas y antes de que se dicte la sentencia.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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