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Código Procesal Civil

Artículo 118: Responsabilidad

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Texto literal del artículo

El representante del Ministerio Público es responsable civilmente cuando en el ejercicio de sus funciones actúa con negligencia, dolo o fraude. El proceso se sujeta al trámite que corresponde al de responsabilidad civil de los Jueces.

Resumen breve

El representante del Ministerio Público responde civilmente cuando, al ejercer sus funciones, actúa con negligencia, dolo (actuar intencionalmente) o fraude (engañar deliberadamente). El proceso se tramita igual que uno de responsabilidad civil contra un juez.

Ejemplo cotidiano

Si el fiscal Carlos actúa negligentemente en sus funciones y causa un perjuicio civil, su responsabilidad se tramita como la de un juez.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.