Código Procesal Civil
Artículo 118: Responsabilidad
Ver todos los artículosEl representante del Ministerio Público es responsable civilmente cuando en el ejercicio de sus funciones actúa con negligencia, dolo o fraude. El proceso se sujeta al trámite que corresponde al de responsabilidad civil de los Jueces.
El representante del Ministerio Público responde civilmente cuando, al ejercer sus funciones, actúa con negligencia, dolo (actuar intencionalmente) o fraude (engañar deliberadamente). El proceso se tramita igual que uno de responsabilidad civil contra un juez.
Si el fiscal Carlos actúa negligentemente en sus funciones y causa un perjuicio civil, su responsabilidad se tramita como la de un juez.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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