Código Procesal Civil
Artículo 112: Temeridad o mala fe
Ver todos los artículosSe considera que ha existido temeridad o mala fe en los siguientes casos: 1. Cuando sea manifiesta la carencia de fundamento jurídico de la demanda, contestación o medio impugnatorio; 2. Cuando a sabiendas se aleguen hechos contrarios a la realidad; 3. Cuando se sustrae, mutile o inutilice alguna parte del expediente; 4. Cuando se utilice el proceso o acto procesal para fines claramente ilegales o con propósitos dolosos o fraudulentos; 5. Cuando se obstruya la actuación de medios probatorios; y 6. Cuando por cualquier medio se entorpezca reiteradamente el desarrollo normal del proceso. “7. Cuando por razones injustificadas las partes no asisten a la audiencia generando dilación.” (*) Numeral incorporado por el artículo 2 de la Ley N° 26635, publicada el 23 de junio de 1996.
El artículo considera conducta desleal presentar escritos sin fundamento, alegar hechos falsos a sabiendas, alterar el expediente o usar el proceso con fines ilegales o fraudulentos. También incluye obstruir pruebas, entorpecer reiteradamente el proceso o faltar injustificadamente a una audiencia cuando ello provoca una demora.
En un juicio, Rosa y José faltan sin justificación a la audiencia y provocan que el proceso se retrase.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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