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Código Procesal Civil

Artículo 113: Atribuciones

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Texto literal del artículo

El Ministerio Público ejerce las siguientes atribuciones: 1. Como parte; 2. Como tercero con interés, cuando la ley dispone que se le cite; y 3. Como dictaminador.

Resumen breve

El Ministerio Público puede intervenir en un proceso como parte, es decir, defendiendo una posición propia. También puede participar como tercero con interés cuando la ley ordena citarlo, o emitir un dictamen (opinión técnica).

Ejemplo cotidiano

En el divorcio por causal promovido por Rosa contra Luis, el Ministerio Público interviene como parte y sostiene su posición ante el juzgado.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.