Código Procesal Civil
Artículo 113: Atribuciones
Ver todos los artículosEl Ministerio Público ejerce las siguientes atribuciones: 1. Como parte; 2. Como tercero con interés, cuando la ley dispone que se le cite; y 3. Como dictaminador.
El Ministerio Público puede intervenir en un proceso como parte, es decir, defendiendo una posición propia. También puede participar como tercero con interés cuando la ley ordena citarlo, o emitir un dictamen (opinión técnica).
En el divorcio por causal promovido por Rosa contra Luis, el Ministerio Público interviene como parte y sostiene su posición ante el juzgado.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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