Código Procesal Civil
Artículo 111: Responsabilidad de los abogados
Ver todos los artículosAdemás de lo dispuesto en el artículo 110, cuando el Juez considere que el abogado actúa o ha actuado con temeridad o mala fe, remitirá copia de las actuaciones respectivas a la Presidencia de la Corte Superior, al Ministerio Público y al Colegio de Abogados correspondiente, para las sanciones a que pudiera haber lugar.
Cuando el juez considere que un abogado actúa o actuó con temeridad o mala fe, debe remitir copias de las actuaciones a la Presidencia de la Corte Superior, al Ministerio Público y al Colegio de Abogados correspondiente. Esas instituciones podrán imponer las sanciones que correspondan.
Al considerar que el abogado Carlos actuó de mala fe, el juez remite copias del expediente a las tres autoridades señaladas para evaluar sanciones.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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