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Código Procesal Civil

Artículo 110: Responsabilidad patrimonial de las partes, sus abogados, sus apoderados y los terceros legitimados

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Texto literal del artículo

Las partes, sus abogados, sus apoderados y los terceros legitimados responden por los perjuicios que causen con sus actuaciones procesales temerarias o de mala fe. Cuando en el proceso aparezca la prueba de tal conducta, el Juez, independientemente de las costas que correspondan, impondrá una multa no menor de cinco ni mayor de veinte Unidades de Referencia Procesal. Cuando no se pueda identificar al causante de los perjuicios, la responsabilidad será solidaria.

Resumen breve

Las partes, abogados, apoderados y terceros legitimados deben reparar los perjuicios que causen mediante actuaciones procesales temerarias o de mala fe. Si el juez prueba esa conducta, impone, además de las costas, una multa de 5 a 20 Unidades de Referencia Procesal; si no identifica al responsable, todos responden solidariamente.

Ejemplo cotidiano

El juez prueba que Rosa y su abogado actuaron de mala fe, les impone una multa y ambos responden por los perjuicios causados.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.