Código Procesal Civil
Artículo 109: Deberes de las partes, abogados y apoderados
Ver todos los artículosSon deberes de las partes, abogados y apoderados: 1. Proceder con veracidad, probidad, lealtad y buena fe en todos sus actos e intervenciones en el proceso; 2. No actuar temerariamente en el ejercicio de sus derechos procesales; 3. Abstenerse de usar expresiones descomedidas o agraviantes en sus intervenciones; 4. Guardar el debido respeto al Juez, a las partes y a los auxiliares de justicia; 5. Concurrir ante el Juez cuando este los cite y acatar sus órdenes en las actuaciones judiciales; y 6. Prestar al Juez su diligente colaboración para las actuaciones procesales, bajo apercibimiento de ser sancionados por inconducta con una multa no menor de tres ni mayor de cinco Unidades de Referencia Procesal.
Las partes, abogados y apoderados deben actuar con verdad, probidad, lealtad y buena fe, respetando al juez y a los demás participantes. Deben comparecer cuando sean citados, cumplir sus órdenes y colaborar diligentemente; el juez puede sancionar la inconducta con una multa de 3 a 5 Unidades de Referencia Procesal.
Cuando el juez cita a María y su abogado, ambos acuden, mantienen el respeto y entregan la información solicitada para evitar una multa.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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