Código Procesal Civil
Artículo 106: Llamamiento en caso de fraude o colusión
Ver todos los artículosCuando en cualquier etapa del proceso se presuma fraude o colusión entre las partes, el Juez, de oficio, ordenará la citación de las personas que pueden resultar perjudicadas, a fin de que hagan valer sus derechos. Para tal efecto, el Juez puede suspender el proceso por un plazo no mayor a treinta días.
Cuando el juez presume fraude o acuerdo indebido entre las partes, puede ordenar por iniciativa propia que se cite a quienes podrían resultar perjudicados, para que defiendan sus derechos. También puede suspender el proceso hasta por treinta días.
Al sospechar que Rosa y Luis se pusieron de acuerdo para perjudicar a Carlos, el juez lo cita y suspende el proceso por veinte días.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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