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Código Procesal Civil

Artículo 105: Llamamiento posesorio

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Texto literal del artículo

Quien teniendo un bien en nombre de otro, es demandado como poseedor de él, debe expresarlo en la contestación a la demanda, precisando el domicilio del poseedor, bajo apercibimiento de ser condenado en el mismo proceso a pagar una indemnización por los daños y perjuicios que su silencio cause al demandante, además de la multa prevista en el artículo 65. Para el emplazamiento al poseedor designado se seguirá el trámite descrito en el artículo 103. Si el citado comparece y reconoce que es el poseedor, reemplazará al demandado, quien quedará fuera del proceso. En este caso, el Juez emplazará con la demanda al poseedor. Si el citado no comparece, o haciéndolo niega su calidad de poseedor, el proceso continuará con el demandado, pero la sentencia surtirá efecto respecto de éste y del poseedor por él designado. Lo normado en este artículo es aplicable a quien fue demandado como tenedor de un bien, cuando la tenencia radica en otra persona. go

Resumen breve

Quien, demandado como poseedor, tiene el bien por otro debe informarlo al contestar e indicar el domicilio del otro; si calla, responde por daños y paga la multa del artículo 65. Si el poseedor citado reconoce serlo, reemplaza al demandado; si no comparece o lo niega, el juicio sigue y la sentencia alcanza a ambos.

Ejemplo cotidiano

Carlos es demandado por poseer una casa, pero señala que la tiene para Rosa e indica su domicilio; Rosa reconoce ser la poseedora y lo reemplaza en el juicio.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.