Código Procesal Civil
Artículo 104: Aseguramiento de pretensión futura
Ver todos los artículosLa parte que considere tener derecho para exigir de un tercero una indemnización por el daño o perjuicio que pudiera causarle el resultado de un proceso, o derecho a repetir contra dicho tercero lo que debiera pagar en ejecución de sentencia, puede solicitar el emplazamiento del tercero con el objeto de que en el mismo proceso se resuelva además la pretensión que tuviera contra él. El llamamiento queda sujeto al trámite y efectos previstos en el artículo 103.
La parte que crea tener derecho a una indemnización de un tercero por el resultado del proceso, o a recuperar de él lo que pague por una sentencia, puede pedir que lo citen en ese mismo juicio. Así, también se resolverá su reclamo contra el tercero, siguiendo el trámite y los efectos del artículo 103.
En el juicio de Ana contra Luis, Luis pide citar a Pedro porque podría reclamarle lo que pague si pierde.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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