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Código Procesal Civil

Artículo 103: Trámite y efectos de la denuncia

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Texto literal del artículo

Si el Juez considera procedente la denuncia, emplazará al denunciado con las formalidades establecidas para la notificación de la demanda, concediéndole un plazo no mayor de diez días para que intervenga en el proceso, el cual quedará suspendido desde que se admite la denuncia hasta que se emplaza al denunciado. Una vez emplazado, el denunciado será considerado como litisconsorte del denunciante y tendrá las mismas facultades que éste. La sentencia resolverá, cuando fuera pertinente, sobre la relación sustancial entre el denunciante y el denunciado.

Resumen breve

Cuando el juez admite la denuncia, emplaza formalmente al denunciado y le da hasta diez días para intervenir; el proceso se suspende hasta que recibe ese emplazamiento. Luego, el denunciado participa junto al denunciante, con las mismas facultades, y la sentencia puede resolver la relación entre ambos.

Ejemplo cotidiano

En un juicio, Ana denuncia a Luis; admitida la denuncia, el juez suspende el proceso, lo emplaza y le da hasta diez días para intervenir junto a Ana.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.