Código Procesal Civil
Artículo 107: Extromisión
Ver todos los artículosExcepcionalmente, en cualquier momento el Juez por resolución debidamente motivada, puede separar del proceso a un tercero legitimado, por considerar que el derecho o interés que lo legitimaba ha desaparecido o haber comprobado su inexistencia.
Excepcionalmente, el juez puede separar del proceso, en cualquier momento, a un tercero legitimado (persona autorizada para intervenir) mediante una resolución debidamente motivada. Puede hacerlo cuando desaparezca el derecho o interés que justificaba su intervención o compruebe que nunca existió.
El juez separa a Rosa del juicio cuando comprueba que ya no tiene el interés que justificó su participación.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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